Cómo evitar quebraderos de cabeza con Hacienda

Hace tiempo que quiero dedicar una entrada al papeleo con Hacienda correspondiente a la subcontratación de otros profesionales y hoy me he decidido a hablaros del modelo 110 (retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F), que para el ejercicio 2011 se ha unificado bajo el modelo 111.

Como muchos traductores e intérpretes autónomos, he optado por hacerme yo misma el papeleo con Hacienda correspondiente al ejercicio de mi actividad. Hace tiempo me lo llevaba un gestor, pero decidí tomarme en serio el reto y lidiar yo solita con esa institución que más de un susto nos habrá dado a todos en algún que otro momento.

Si me he decidido a escribir esta entrada es porque hace escasos unos días recibí una notificación de la Agencia Tributaria en la que se me informaba que se me había abierto un expediente sancionador por faltar a mi deber de información.

Por pasos, para los que desconozcan cómo funciona esto del modelo 110/111. Este modelo se rellena por trimestres. Si en el 3T, por decir algo, se ha subcontratado a Fulanito y a Menganito, habrá que declararle a papá Estado el importe total de las facturas, el importe de I.R.P.F. retenido en dichas facturas y el número total de perceptores (personas a las que les has retenido I.R.P.F) que relacionas en el modelo. Una vez rellenado el modelo, se imprime y se acude a una oficina bancaria a pagar la cantidad correspondiente (no hace falta pasar primero por Hacienda). En esta fase no se deberá todavía indicar el nombre y el NIF de los perceptores, pero sí pagar las retenciones.

De acuerdo con el calendario del contribuyente, si se ha rellenado algún modelo 110 durante el año, será preciso entregar (con fines informativos) a la AEAT el modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F). Aunque os incluyo el enlace al modelo que se encuentra online de la AEAT, os recuerdo que no está completo, pues el resumen consta de varias hojas interiores que no se encuentran en el pdf que os he enlazado. Será preciso (una vez más y para agotar la paciencia del contribuyente), acudir a la AEAT a comprar el modelo de marras en papel.

El plazo de presentación de este modelo concluye el 20 de enero de cada año siguiente al año de retención. En este modelo se relatará el número total de perceptores (de todos los modelos 110 presentados) y se indicará, ahora sí, el nombre del interesado y su NIF. Es un documento meramente informativo, pero la ley obliga a presentarlo y dentro de plazo.

Decía antes que el motivo por el que me había animado a publicar esta entrada es una «multica» de nada que me ha propinado Hacienda para empezar bien el año. Como en su momento fallé a mi deber informativo (por desconocimiento de la legislación) y presenté el modelo fuera de plazo y con requerimiento de la AEAT de por medio, la multa me asciende a 300 € que, pagados voluntariamente, se queda en la módica cifra de 225 €. Mi declaración contenía sólo 2 perceptores y la sanción era de 20 € por perceptor, es decir, 40 € en total. Ahora bien, el mínimo con el que te sancionan es de 300 €…

Mi consejo: ¡acceso directo desde el escritorio al calendario del contribuyente de la AEAT y recordatorio para la lista de propósitos de año nuevo en plan «este año no dejaré de informar a Hacienda si no quiero verme con 300 € menos en mi haber«, palabra de traductora.

Judith Dordas García

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